REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 29 de enero de 2004. Años 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Visitas y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de las Adolescentes YAMILET DEL CARMEN y YASNEIDY DEL CARMEN BERMEJO ANDRADE, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de la comparecencia de los ciudadanos REINA DEL CARMEN ANDRADE LINARES y MANUEL FRANCISCO BERMEJO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.374.561 y V-8.900.827, respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 22-01-2.004, quienes de mutuo y común acuerdo acordaron fijar el Régimen de Visitas con respecto a sus hijas las Adolescentes antes identificadas, el cual quedo establecido de la siguiente manera: “Los días Domingo de cada semana, el padre buscará a las adolescentes en el seno materno a las 9:00 a.m, y las devolverá al mismo a las 4:00 p.m, del mismo día. Asimismo en cuanto a las vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Escolares y Festividades decembrinas, se alternarán los disfrutes, una vez con la madre y otra con el padre. Sin embargo se deja constancia de que la madre no se opondrá a que las adolescentes ya identificadas visiten a su padre siempre y cuando esto se realice de manera voluntaria y sin alterar los estudios de las mismas. Igualmente lo antes mencionado se tomará en consideración cuando el padre manifieste su voluntad de viajar con sus hijas, siempre y cuando este mantenga un comportamiento adecuado el cual les brinde a las adolescentes YAMILET DEL CARMEN y YASNEIDY DEL CARMEN, un ambiente lleno de seguridad”. De la misma manera solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR (fdo.). Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS. LA SECRETARIA. (Fdo). Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA. Hay un sello húmedo de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El suscrito Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA SECRETARIA ,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA.


Exp. N° A-3413.
APB/AMP/YCV
Homologación de R.V.