REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 30 de Enero de 2.004
Años 191º y 143º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpo y recibida como ha sido de la Presidencia de la Sala de Juicio de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por los ciudadanos ALARCON PEREZ CELSO JOSÉ y DESIRE SIQUIU DELGADO de ALARCON, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.715.686 y 12.460.744, respectivamente, debidamente asistidos por los Doctores. IVÁN JESÚS Mc. GREGOR GUEVARA y OLIVO VARGAS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 24010 y 68299 respectivamente, así como los recaudos anexos a la misma. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas decreta la Separación de Cuerpos, en los términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria las copias certificadas a librar. El Secretario de esta Sala de Juicio las suscribirá, en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-