REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de enero de 2004.-
194° y 145°
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CELIA MARGARITA LOPEZ ROMERO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.575.771, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio BLANCA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.795, mediante la cual solicita a este Tribunal le sea designado Curador Ad-Hoc a sus hijos los adolescentes JOSE RAFAEL GAMBOA LOPEZ Y HUMBERLIN DEL VALLE BASTIDAS LOPEZ, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, habiendo propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano BENICIO RAFAEL LOPEZ AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.664.986, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de los adolescente de autos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda discernir el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano BENICIO RAFAEL LOPEZ AGUILAR, como Curador Ad-Hoc de los adolescentes antes identificados. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Cúmplase lo ordenado.