REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: DUGLAS MIGUEL GUINAND LIENDO y MAGDA NINOSKA ESCOBAR GRATEROL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.994.695 y V-7.999.084 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 38.143.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”
EXPEDIENTE: N° A-3107
Mediante escrito presentado por los ciudadanos DUGLAS MIGUEL GUINAND LIENDO y MAGDA NINOSKA ESCOBAR GRATEROL venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.994.695 y V-7.999.084 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho VICENTE PAUL ANTEQUERA GUTIERREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 38.143, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-
CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimientos de la adolescente DULCE MARIA y del niño ISAAC DAVID GUINAND ESCOBAR, de trece (13) y de seis (06) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.-
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-
En fecha cuatro (04) de Diciembre del año en curso, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, quien mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-
Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos DUGLAS MIGUEL GUINAND LIENDO y MAGDA NINOSKA ESCOBAR GRATEROL respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.
TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-
Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos DUGLAS MIGUEL GUINAND LIENDO y MAGDA NINOSKA ESCOBAR GRATEROL, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 149, Folio N° 149 en fecha ocho (08) de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989).-
En cuanto a la adolescente DULCE MARIA y el niño ISAAC DAVID GUINAND ESCOBAR, de trece (13) y de seis (06) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedarán bajo la Guarda de su madre y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día como lo venía haciendo. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) MENSUALES, para la manutención y para los gastos de estudios escolares.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO.,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
EL SECRETARIO.,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
A-3197
Divorcio 185-A
APB/FJL/lissett.