REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: RAFAEL ANGEL CARRILLO BALLESTEROS y GINESBA ALEJANDRA RODRIGUEZ MALDONADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.243.515 y V-12.866.736 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: MARINEZ COVA LUNAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 52.650.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3149


Mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL CARRILLO BALLESTEROS y GINESBA ALEJANDRA RODRIGUEZ MALDONADO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.243.515 y V-12.866.736 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARINEZ COVA LUNAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 52.650, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de los niños ANGI CELINA, KATIUSKA ALEJANDRA y RAFAEL ANGEL CARRILLO RODRIGUEZ, de diez (10), de nueve (09) y de siete (07) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.-



Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Noviembre del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha cuatro (04) de Diciembre del año en curso, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil tres (2003), compareció por ante este Tribunal la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, quien mediante diligencia solicitó se declarase Con Lugar la presente solicitud.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANGEL CARRILLO BALLESTEROS y GINESBA ALEJANDRA RODRIGUEZ MALDONADO respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
La Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que
contrajeron los ciudadanos RAFAEL ANGEL CARRILLO BALLESTEROS y GINESBA ALEJANDRA RODRIGUEZ MALDONADO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio del Estado Vargas, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 07, Folio N° 07 en fecha veintiocho (28) de Enero de mil novecientos noventa y tres (1993).-

En cuanto a los niños ANGI CELINA, KATIUSKA ALEJANDRA y RAFAEL ANGEL CARRILLO RODRIGUEZ, de diez (10), de nueve (09) y de siete (07) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño RAFAEL ANGEL quedará bajo la Guarda de su Madre y las niñas ANGI CELINA y KATIUSKA ALEJANDRA, quedarán bajo la guarda de su padre; y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas, el padre o la madre que no resida con los niños, podrá visitarlos y hacerse acompañar de su (s) hijos, durante los fines de semanas que sea posible en virtud de la lejanía existente entre el estado apure donde se encuentra el padre con dos hijas y el Estado Vargas donde se encuentra la madre con el niño menor del matrimonio, pudiéndose acompañar de su (s) hijos desde horas de la tarde del viernes de los fines de semana que le acuerden la visita, hasta finales de la tarde del día domingo. Durante la semana, el padre o la madre podrá visitar al niño y hacerse compañía del niño, durante las tardes, siempre y cuando dichas visitas no interrumpan las actividades escolares de los niños o cualquier otra actividad inherente a su educación.

Las vacaciones escolares de los niños serán compartidas, por ambos padres; así el período vacacional se divide por mitad en dos lapsos quienes lo comparten y hacen acompañar por los niños. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el ciudadano RAFAEL CARRILLO, se compromete a suministrar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) MENSUALES, para la adquisición de alimentos para el niño RAFAEL ANGEL CARRILLO RODRIGUEZ, cantidad ésta que se ajustará cada vez, que las condiciones salariales aumenten.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO.,


Abg. FRANCISCO JAVIER LARA

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-

EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA








A-3149
Divorcio 185-A
APB/FJL/lissett.