REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: MAURA COROMOTO HERNANDEZ y DANIEL SILVERIO JOSE LOPEZ de MEDRANO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.191.993 y V-9.628.035 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS DUGARTE MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 28.540.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 “A”

EXPEDIENTE: N° A-3197


Mediante escrito presentado por los ciudadanos MAURA COROMOTO HERNANDEZ y DANIEL SILVERIO JOSE LOPEZ de MEDRANO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.191.993 y V-9.628.035 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS DUGARTE MONAGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 28.540, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (5) años se encuentran separados de hecho.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de los niños DANIEL FRANCISCO ALBERTO y ADRIAN ARTURO LOPEZ HERNANDEZ, de ocho (08) y de seis (06) años de edad respectivamente, habidos durante la unión matrimonial.-



Admitida la solicitud en fecha primero (01) de Diciembre del año dos mil tres (2003), se acordó notificar al Representante del Ministerio Público, a los fines de que diera su opinión en relación a la presente solicitud.-

En fecha cuatro (04) de Diciembre del año en curso, se dio por notificada la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-

Pasa el Tribunal a analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:


PRIMERO: De las Actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos MAURA COROMOTO HERNANDEZ y DANIEL SILVERIO JOSE LOPEZ de MEDRANO GONZALEZ respectivamente, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron ser ciertos el hecho de estar separados desde hace más de cinco (5) años.


Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal
N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere
La Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo matrimonial que




contrajeron los ciudadanos MAURA COROMOTO HERNANDEZ y DANIEL SILVERIO JOSE LOPEZ de MEDRANO GONZALEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, el Acta de Matrimonio corre inserta bajo el N° 04 en fecha veintiséis (26) de Enero de mil novecientos noventa y cinco (1995).-

En cuanto a los niños DANIEL FRANCISCO y ADRIAN ARTURO LOPEZ HERANDEZ, de ocho (08) y de seis (06) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño DANIEL FRANCISCO quedará bajo la Guarda de su Padre y ADRIAN ARTUTO bajo la guarda de su madre; y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. En relación al Régimen de Visitas el mismo será abierto y estos fijaran de mutuo consentimiento las visitas, vacaciones, etc. En cuanto a la Obligación Alimentaria, los gastos de alimentación, educación, recreación, etc, quedarán distribuidos en la forma quedó distribuido la guarda, es decir, el padre se ocupa de todos os gastos de DANIEL FRANCISCO y la madre se ocupa de todos los gastos de ADRIAN ARTURO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal N° 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
EL SECRETARIO.,
Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
A-3197
Divorcio 185-A
APB/FJL/lissett.