REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de enero de 2004. Año 193º y 144°.

Vista la anterior solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, en su carácter de Fiscal V del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la niña NAHOMY RACHEL VARGAS LIZARDO, de cinco (05) años de edad. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: CARMEN BELEN LIZARDO MILLAN y PAUL JOSE VARGAS, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.583.775 y V-7.992.734 respectivamente, por ante la Fiscalía V del Estado Vargas, en fecha 11/ 12/ 2.003, llegando al siguiente acuerdo: ha sido fijada de mutuo y común acuerdo la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, los cuales serán entregados por el prenombrado ciudadano a la madre en efectivo con recibo de pago, en beneficio de su hija antes identificada, los padres sufragarán los gastos concernientes a gastos de atención médica, asimismo dicho monto se incrementará al doble en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir los gastos de escolaridad y festividades decembrinas. Dicha cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano PAUL JOSE VARGAS MADERA. Igualmente se acuerda que en caso de despido o retiro del prenombrado ciudadano de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Policía Metropolitana le sea retenida la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades, a fin de garantizar la Obligación alimentaria de su hija, la niña NAHOMY RACHEL VARGAS LIZARDO. El presente acuerdo se hará efectivo a partir del día 15 de diciembre de 2.003 de igual forma solicitan se homologue el presente acuerdo conforme a el artículo 375 y 521 literal “C” de la LOPNA. En consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, Policía Metropolitana, a los fines de informar del convenimiento suscrito por las partes. Expídase por Secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales. Líbrese la respectiva boleta de notificación y oficio. Cúmplase lo ordenado.-
Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS.
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA.
Seguidamente y en esta misma fecha, se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO.,

Abg. FRANCISCO JAVIER LARA
Exp. N° A-3351.
APB/ FJL/ fr.
Homologación Obligación Alimentaria
EL JUEZ TITULAR