REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DELTRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Enero de 2004
Años 191° y 143°

Por recibida la presente solicitud de Homologación de obligación Alimentaria de la Presidencia de la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, presentado por la Dra. SORAYA SALAS MARTINEZ, Fiscal Quinto para actuar en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del convenio celebrado entre los ciudadanos ANA DE VALLE BREINDEMBACH ROBLES y NARCISO RAFAEL CECCHINO, titulares de la cédula de identidad Nº 6.484.429 y 6.483.446 respectivamente, a favor de la niña BARBARA ALEXANDRA CECCHINO BREINDEMBACH, de ocho (08) años de edad. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Se admite cuanto ha lugar en Derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto el convenio celebrado entre los ciudadanos ANA DE VALLE BREINDEMBACH ROBLES y NARCISO RAFAEL CECCHINO, previamente identificados, a favor de su prenombrada hija, mediante el cual llegaron al siguiente acuerdo: “ ....(...) respecto a la Pensión de Alimentos de su hija Barbara Alexandra de ocho (08) años de edad..(...), la cual ha sido fijada de mutuo y común acuerdo en la cantidad CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.100.000,00) los cuales serán depositados por el prenombrado ciudadano a la madre en una cuenta bancaria que aperturará el mismo con la primera cuota, en beneficio de su hija antes identificada, los padres sufragaran los gastos concernientes a gastos de atención Médica, asimismo en el mes de agosto depositará la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000,00 Bs), para cubrir los gastos de escolaridad en el mes de diciembre depositará la cantidad de Cien mil bolívares (1000.000,oo), para gastos Decembrinos. Dicha cantidad será ajustada siempre y cuando mejore la situación patrimonial del ciudadano Narciso Rafael Cecchino Vasquez. Igualmente se acuerda que en caso de despido o retiro de la Empresa Vigilancia y Transporte de Valores Bancarios…(…) le sean descontadas la cantidad de veinticuatro (24) mensualidades a fin de garantizar las obligaciones alimentárias futuras de la niña Barbara Alexandra antes identificada. Dicho acuerdo es realizado de conformidad con lo preceptuado en los artículos 365 y 521 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se hará efectivo a partir del día 30 de Diciembre del 2003, de igual forma solicitan se dicten las medidas pertinentes a objeto de homologar el presente acuerdo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 del precitado texto legal. En consecuencia téngase el presente auto de homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cumplimiento a lo convenido por las partes, este Tribunal acuerda oficiar al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A, comunicándole lo conducente. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese oficio. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ

DRA. NEIZA OLEMA BERRIOS GARCÍA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
Exp. Nº A-3354
NOBG/ FJL/LILI.-
O.A.