REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de Noviembre de 1990, bajo el Nro. 51, Tomo 64-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO ARAYA ALAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.658.580.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE N° 9286.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLIVARES, intentada por los abogados JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA VERSCHUUR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.897 y 55.861, respectivamente, apoderados judiciales de la ADMINISTRADORA TERRANOVA, C.A., contra el ciudadano ALFREDO ARAYA ALAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.658.580. Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Noviembre del 2003, la apoderada actora, abogado CARMEN TERESA SUAREZ, en diligencia suscrita en fecha 09 de Enero del presente año, desiste formalmente del procedimiento, solicita la devolución de los originales (Facturas de condominio y documento de propiedad), y se suspenda la medida decretada.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios trece (13) y catorce (14) se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los originales que corren a los folios desde el 39 al 43 y del 46 al 67, previa certificación por Secretaría.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 16 días del mes de Enero de 2004.
AÑOS: 193° DE LA Independencia Y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA
Abg. HAIDEE DE MEDINA.
En la misma fecha se acordó dejar copia certificada de la presente homologación en el copiador respectivo, llevado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
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