REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE INTIMANTE: ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado N° 7.719, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE INTIMADA: LUZ AMPARO RAMIREZ ORTIZ, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-959.019.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE N° 8908.
Por ante este Tribunal fue presentado escrito de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales por la abogado ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ el 08 de Octubre de 2001. En fecha 10 de Octubre de 2001se abrió cuaderno de intimación y estimación de honorarios profesionales y fue admitido dicho escrito, siendo esta la última actuación que riela a los autos.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:

De la revisión de la actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que ha transcurrido en exceso más de un (1) año, desde la fecha de la última actuación en el presente caso, y siendo la perención el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, fundamentada en: Por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso y por otro lado, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios; resulta subsumible el caso bajo análisis en el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Pues tal y como lo señala el maestro Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Dado que, tal y como se señaló anteriormente la última actuación realizada en el caso de autos, fue de fecha 10 de octubre de 2001, y hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha impulsado la continuación del juicio, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar como en efecto declara la perención de la instancia en el presente juicio. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la abogado ISABEL LOPEZ DE GUTIERREZ inscrita en el Inpreabogado N° 7.719, contra la ciudadana LUZ AMPARO RAMIREZ ORTIZ, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-959.019”.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de enero del año 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. HAIDEE DE MEDINA

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,