REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 21 de Enero de 2004.
193° y 144°
Por diligencia de fecha 14 de Enero del año 2004, la apoderada judicial de la parte actora pidió a este Juzgado Primero de Municipio abriera cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre el embargo solicitado “en el libelo de demanda, en virtud de que estamos en presencia de un juicio ejecutivo de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal”. Abierto cuaderno de medidas en fecha 20 de los corrientes, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado previas las consideraciones siguientes:
Revisado el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones este Tribunal observa: Que si bien la apoderada judicial en su libelo y en la diligencia antes citada, indica que estamos en presencia de un juicio ejecutivo e invoca el contenido del artículo 630 del Código Adjetivo, artículo incorporado a la normativa que regula uno de los juicios ejecutivos previstos en el Libro Cuarto, Titulo II de los juicio ejecutivos, denominado de la Vía Ejecutiva. Al realizar su petición expresamente señala “se sirva decretar medida preventiva de embargo….”.
Considera este Tribunal que dadas las características de procedimiento de Vía Ejecutiva, en el que paralelamente al procedimiento ordinario se desarrolla el ejecutivo, es decir, se adelantan los actos de ejecución hasta llegar a remate, no resulta procedente, en las causas tramitadas con dicho procedimiento, decretar medidas preventivas, pues ello atenta contra la finalidad de las mismas, que es garantizar la ejecución de la sentencia; y en contra de la propia naturaleza y razón de ser de los procedimientos ejecutivos. En los que, atendiendo el instrumento fundamental de la acción, se admite la vía ejecutiva y se adelantan los actos de ejecución que se inicia con el decreto de embargo ejecutivo.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal considera Improcedente la medida preventiva de embargo solicitada por la apoderada judicial de la parte actora, en su libelo de demandada, de conformidad con el artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA;

Abg. HAIDEE DE MEDINA