REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: JOSÉ DEL CARMEN CAPRILES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.845.633, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.118.
PARTE DEMANDADA: HENRY ALFREDO SOJO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.897.094.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
EXPEDIENTE: 9296.
Visto el libelo de demanda que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, JOSÉ DEL CARMEN CAPRILES MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 1.845, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el N° 20.118, y domiciliado en la Avenida Principal de la Urbanización Week-End, Quinta Lourdes, parroquia Raul Leonis, del Estado Vargas...”, Este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Analizado el referido libelo de demanda, se pudo constatar que el mismo no aparece firmado por el presentante y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente, en el caso del autos el Doctor José del Carmen Carriles Méndez, no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal. Así lo contempla el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, al exigir que tanto diligencias como escritos sean firmados por la parte o sus apoderados.
Al no suscribir el actor el libelo de demanda, la misma resulta contraria a dicha disposición y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, debe declararse INADMISIBLE, como en efecto se declara. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSÉ DEL CARMEN CAPRILES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-1.845.633, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.118 contra HENRY ALFREDO SOJO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.897.094.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil cuatro (2.004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

LIZBETH ALVARADO FRIAS. La….
…SECRETARIA;

Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,