REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Enero de 2004.
193° y 144°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9292, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano FREDDY CELIS GARCÍA contra el ciudadano ENRIQUE ARMANDO ARCILA MEZA. A los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal observa:
La parte actora fundamenta su demanda en una (1) letra de cambio que riela inserta al folio nueve (9), por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 4.050.000,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada más las costas.
Si la medida recayera sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00), que comprende la cantidad liquida demandada más las costas.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se libró el despacho ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.-
LA SECRETARIA,



LAF/HDM/wa.
Exp. Nro. 9292.