REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TRECE (13) DE ENERO DE DOS MIL CUATRO
193° Y 145°

Visto el anterior libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el Dr. Luis E. Solórzano Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.720, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.901.034. Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y al Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano: DANIEL VEGA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.743.440, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil . Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA


Exp.Nº 900-04.-
ATAP/GG/Maryangie.-