REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTIUNO (21) DE ENERO DE 2004
193° y 145°

PARTE ACTORA: PIETRO TOURASI SAVINO, mayor de edad, de nacionalidad Italiana, de estado civil soltero, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° E- 439.989.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE VILLEGAS., e ISOLINA ALFONZO DIAZ., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.515 y 26.951 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL PACHECO Y MARIA TOURASI SAVINO. Venezolanos, mayores de edad, solteros, de éste domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 839-03.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION).

Proveniente del Juzgado Cuarto (Distribuidor) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado el nueve (09) de Abril 2003, libelo de demanda contentivo del juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano: PIETRO TOURASI SAVINO, por intermedio de su apoderado judicial Dr. MIGUEL JOSE VILLEGAS., contra: MIGUEL PACHECO Y ROSA MARIA SAVINO.
En fecha veintiuno (21) de Abril de 2003, la Juez títular Dra. ANA TERESA AYALA POLEO, se Avoca al conocimiento de la presente causa, y se le da entrada al expediente.
En fecha Veintidos (22) de Abril de 2003, comparece el ciudadano: Pietro Tourasi Savino, asistido por el Dr. Miguel José Villegas, y mediante diligencia consignó recaudos, y en esta misma fecha consignó Poder Especial al Dr. Miguel José Villegas e Isolina Allfonzo Díaz, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.515 y 26.951.
En fecha veintiocho (28) de Abril del 2002, se admitió la presente demanda.
En fecha diez (10) de Julio de 2003, comparece por ante este Tribunal el Dr. Miguel José Villegas, y mediante diligencia solicita la citación del demandado.
En fecha once (11) de Julio de 2003, el Tribunal dictó auto, ordenando la citación del demandado conforme a lo dispuesto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Julio de 2003, comparece el Dr. Miguel José Villegas, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia reforma la demanda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2003, el Tribunal dictó auto admitiendo la reforma de la demanda.
En fecha cinco (05) de Noviembre de 2003, comparece el Dr. Miguel José Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita copia certificada de los folios seis (6), siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10) del presente expediente.
En fecha once (11) de Noviembre de 2003, el Tribunal dictó auto, negando las copias certificadas solicitadas en diligencia de fecha 05-11-2003, por cuanto no puede expedirse copia certificadas de copia simples.
En fecha diecinueve (19) de Enero de 2004, los apoderados judiciales de la parte actora Dr. Miguel José Villegas e Isolina Alfonso Díaz. Desisten de la demanda.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (Omissis).

En consecuencia este Juzgado con vista a que en el presente juicio aún no ha transcurrido lugar el acto de la contestación de la demanda; revisadas como han sido las facultades otorgadas a los apoderados actores, según consta en el Poder Apud-Acta, que corre inserto al folio catorce (14) del presente expediente; y por cuanto el desistimiento contenido en la diligencia de fecha diecinueve (19) de Enero de 2004, de la actora, no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: De conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dar por consumado el desistimiento de la acción planteado por la representación judicial de la parte actora.
En consecuencia, de lo antes señalado, se ordena el archivo del presente Expediente, previa certificación de las copias fotostáticas del presente fallo para su correspondiente Archivo en los libros respectivos.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

Exp. Nro.