REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintisiete de (27) de Enero de 2004
195° Y 143°.
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ALAMO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día siete (7) de Junio de 1.996, Bajo el Nº 19, Tomo 37-AQto.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.346,, según poder debidamente autenticado en fecha dos (2) de Octubre de 2002, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 73, Tomo 43 en los libros de Autenticaciones.
PARTE DEMANDADA: MUJICA ALICE MARLENE, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.374.917.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado constituido.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 889-03.-
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA. (Homologación).
Proveniente del Juzgado Primero Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, se recibió en este Juzgado en fecha veintitrés (23) de Octubre de Dos Mil Tres (23-10-03), libelo de demanda contentivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Administradora Alamo, C.A , por intermedio de su apoderada judicial Dra. MARIBEL HERNANDEZ MARIÑO, contra MUJICA ALICE MARLENE (ambas partes supra identificadas).
En fecha veintisiete de Octubre dos mil tres (27-10-03), la apoderada actora, Dra. Maribel Hernández Mariño, mediante diligencia consigna documentos relacionados con la demanda.
En fecha veintiocho de Octubre de dos mil tres (28-10-03), el Tribunal mediante auto admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte accionada. En esta misma fecha se instó a la parte actora a consignar los fotostatos para librar la respectiva compulsa de citación.
En fecha treinta de Octubre de dos mil tres (30-10-03) el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas, negándose la misma.
En fecha catorce de Noviembre de dos mil tres (14-11-03) el Tribunal deja expresa constancia de haberse librado la compulsa con la orden de comparecencia, a los fines de la práctica de la citación de la demandada por el Alguacil de éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil cuatro (19-01-04), la apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Desiste del procedimiento y solicita al Tribunal la entrega del contrato de Arrendamiento que cursa desde el folio trece (13) hasta el folio numero diecisiete (17) del presente expediente.-
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Art.263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusden, º reza:
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Art. 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
En el presente caso y revisadas como así lo ha sido, la facultad de la apoderada actora, Dra. Maribel Hernández Mariño (supra identificada) para desistir de la demanda, conferidas en el Instrumento Poder que riela a los autos desde el folio siete (7) hasta el folio nueve (9) del expediente; en virtud de que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones; y de que en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por cuanto para la presente fecha aun no se ha verificado el acto de contestación a la demanda, el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: dar por consumado el acto de desistimiento formulado por la apoderada judicial de la parte actora, Dra. Maribel Hernández Mariño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 38.346, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Desvuélvanse previa su certificación en autos, por Secretaria el documento original consignado por la parte actora, Dra. Maribel Hernández Mariño, que rielan desde el folio trece (13) hasta el folio diecisiete (17).-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.-
Publíquese y Regístrese.-
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.-
La Juez Titular
Dra. Ana Teresa Ayala Poleo
El Secretario
Gamal Gamarra.
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:00 P.M., se publicó la anterior decisión.-
El Secretario
Gamal Gamarra.
Exp. Nº 889-03.-
ATAP/Gg/Maryangie.