REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Enero de 2004.
193° Y 145°

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Diciembre del dos mil tres (2003), suscrita por la Dra. Rosdelys Guadama Servigna, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66858, en su carácter de Apoderada actora, en la cual solicita se libre nuevamente el cartel de citación a la parte demandada, por cuanto el librado en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2003, el numero de la cedula de identidad de la parte actora, ciudadana: Maria Auxiliadora Noguera, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.379.446, se encuentra errado, este Tribunal ordena:
De conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil, librar nuevamente Cartel de Citación a la parte demandada, ciudadano: GUSTAVO FANEITE, venezolano, mayor de edad, este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.348.431, a fin de que comparezcan a darse por citado, por ante éste Juzgado, ubicado en El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Calle Los Baños, Maiquetía, Estado Vargas, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, a la última de las publicaciones o fijaciones que del presente Cartel se haga.- Un Cartel deberá ser publicado en los Diarios “EL UNIVERSAL” y “LA VERDAD”, con intervalo de tres (3) días entre uno y otro; y otro deberá ser fijado por el Secretario del Tribunal ,en la morada, oficina o negocio del demandado. Así mismo se señala, que dicho Cartel deberá contener la advertencia a la parte demandada, que de no comparecer en el lapso fijado, se procederá a la designación de un Defensor Ad Litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Igualmente se le hace saber a la parte actora, que se le concede un lapso de quince (15) días continuos a la fecha del presente auto exclusive, para publicar y consignar en autos el Cartel ordenado y de no hacerlo, quedará sin efecto lo aquí acordado, suspendiéndose el procedimiento hasta tanto la parte actora le confiera el impulso procesal necesario. Cúmplase. Librese Cartel.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha (18-10-2003), se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA






Exp. N°. 871-03.-
ATAP/GG/Maryangie.-