REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 27 de Enero de 2004.-
193° y 144°
PARTE DEMANDANTE: PAULINA URIBE venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N °5.574.451.
ABOGADA ASISTENTE: FEIZA TAUIL, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.011.
PARTE DEMANDADA: GORGE LUIS CARABALLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.057.773.-
ABOGADA ASISTENTE: LAURA CELIS GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.722.-
EXPEDIENTE N ° 848/03.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la transacción judicial celebrada tanto por la parte actora, PAULINA URIBE, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.574.451, asistida por la abogada FEIZA TAUIL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.011, como por la parte demandada GORGE LUIS CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.057.773, asistido por la abogada LAURA CELIS GARCIA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.722, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA
LEIDIS ROJAS.
EBG/Lr/mf.
EXP.N° 848-03.-
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