REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: WILFREDO JOSE VELAZCO PORTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.165.329.
PARTE DEMANDADA: BELOW THE LINE COMUNICACIONES, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/1995, bajo el N° 70, Tomo 265-A.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ASIGNACIONES DE LEY
EXPEDIENTE N° 902/02
El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS ASIGNACIONES DE LEY, interpuesta por WILFREDO JOSE VELAZCO PORTILLO, contra BELOW THE LINE COMUNICACIONES.-
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . “
TERCERO: Que en el caso de autos, la última actuación de procedimiento es la efectuada el día 15 de enero DE 2003, sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal, ello según se desprende de las actas procesales que conforman el presente proceso.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiocho (28) día del mes de enero de dos mil cuatro (2004).-
Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA.
DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 am.-
LA SECRETARIA
DRA. LIRIO PADILLA F.
Exp. N° 902/02
SRP/LPF/marysabel
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