REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000012
PARTE ACTORA: JOSÉ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número: 6.494.077
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ Y CARLOS SILVA PRINCE, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número: 105.826 y 44.890, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CATALDO CAMPIONE, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 18.486
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecinueve (19) de enero del año dos mil once (2011), siendo las once y media la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar Reunión Conciliatoria en el presente procedimiento, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación de la parte actora el profesional del derecho: CARLOS SILVA PRINCE, por una parte y por la otra el profesional del derecho: CATALDO CAMPIONE, en representación de la parte accionada, Todos plenamente identificados, Dándose así inicio al acto. Seguidamente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a un acuerdo relacionado con el pago de las prestaciones sociales adeudadas, dicho acuerdo se regirá por las siguientes clausulas PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante indicado dicho monto en el libelo de demanda los cuales ascienden a un total de VEINTE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. F. 20.604,60), en consecuencia serán cancelados en dos (02) partes cada una por un monto de: DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. F. 10.000,00) para el día veintiocho (28) de febrero del presente año y la segunda parte por un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. F. 10.604,60) para el treinta y uno (31) de marzo del presente año, dichos pagos serán realizados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para lo cual deben estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento de los pagos antes señalado. TERCERO: El Representante Judicial de la parte accionada se compromete a revisar el monto del anticipo recibido por el ex trabajador y de haber alguna diferencia entre la Dirección de Recursos Humanos y lo realmente recibido se compromete honrar la diferencia, estando de acuerdo el representante del actor CUARTO: la parte accionante manifiesta estar satisfechos con el presente acuerdo, así como con las fechas de pago por ser público y notoria la situación por la cual atraviesa la empresa, en tal sentido otorgan total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; ESTE JUZGADO, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
ABOGADO APODERADA PARTE ACTORA
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
SECRETARIA
Abg. GLORIMIR DÍAZ
EXP: WP11-L-2009-000012
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