REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DELTRABAJO.
Maiquetía, 13 de Enero de 2004
Expediente N° 00079
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LENREB JOSE BERNAL PARABAVIRE.
PARTE DEMANDADA: VIDEO CLUB ATLANDIDA S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CAMACHO.
MOTIVO : INHIBICIÓN
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Ha subido a este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, copias certificadas de la Inhibición planteada por el Dr. Alexander Pérez, Juez del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, a los fines de que conozca de la inhibición antes planteada, con fundamento en lo expuesto en el artículo 31 ordinal 1° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece textualmente:
“...Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por algunas de las causales siguientes:
1°- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o de sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o el asistente de cualquiera de las partes...”
En fecha ocho (08) de Enero de dos mil cuatro (2004), esta Alzada dió por recibido el expediente y se reservó el lapso de tres (03) días para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
INHIBICIÓN PLANTEADA
Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior el Tribunal actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:
La figura procesal de la inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente, idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. “Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
El Juzgador que se inhibe señala que la representante legal de la empresa demandada Abogada Elizabeth Camacho es su hermana consanguínea paterna, aún cuando la mencionada ciudadana no tiene el mismo apellido existe el nexo consanguíneo dispensándose el mismo trato recíproco como hermanos, indicando además que es un hecho notorio dentro del contexto del grupo familiar, y en consecuencia se encuentra incurso en la causal de Inhibición contemplada en el artículo 31 ordinal primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En sentencia de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil (29/11/2000), la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que el legislador estableció una presunción de verdad (juris tantum) respecto a lo dicho por el juez en el acta de inhibición, se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan, al respecto, este Tribunal observa que los hechos alegados por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial, se corresponden con los supuestos de la norma parcialmente transcrita.
Asimismo, se tiene como prueba de los hechos, la afirmación o lo alegado por el Juez inhibido, el cual merece fé pública, aunado a la pertinencia de garantizar la transparencia de la decisión respectiva, verificando en consecuencia este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada fundamentada en la afinidad que une al Juzgador con una de las partes, en función de obtener una justicia idónea y transparente por lo cual resulta apropiado declarar con lugar la solicitud formulada por el Doctor Alexander Pérez. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de inhibición del Juez Primero de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Visto que como consecuencia de la inhibición presentada en esta misma fecha por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se hace necesario convocar al Suplente que habrá de decidir el asunto controvertido en el presente juicio, y por cuanto dicho Tribunal carece de Suplente permanente, se acuerda oficiar lo conducente a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que designe el Suplente Especial, para que conozca de la INHIBICIÓN antes planteada.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio. En consecuencia, librése el correspondiente oficio.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil cuatro (2004), años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. VICTORIA VALLES BASANTA.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MUDARRA PULIDO.
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