REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

Maiquetía 29 de Enero de 2004
193° y 144°


Visto el escrito de transacción presentado por las profesionales del derecho LOURDES JOSEFINA CONTRERAS ESPINOZA Y SONIA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano ANTONIO JESÚS RONDON BLANCO conjuntamente con el ciudadano RUBÉN MAESTRE WILLIS, quien actúa en nombre y representación de la Empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), identificada en autos, mediante la cual llegaron a un acuerdo en fecha Veintidós (22) de Diciembre de 2003, de la siguiente manera: Primero: El Extrabajador aduce haber prestado servicios personales para la empresa desde el día Primero (1ero) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), devengando un último salario diario integral de OCHO MIL OCHENTA B OLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.180,37) hasta el día Veintisiete (27) de Septiembre del año Dos Mil Uno (2001), habiendo laborado por tres (03) años, cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, fecha esta en la cual culmino la relación laboral que existió entre las partes por virtud de su despido Injustificado ; SEGUNDO: Por su parte la empresa en virtud de la sentencia emitida por el Tribunal de la causa aunado a las experticias complementarias del Fallo elaborado por tres (03) expertos contables, ofrece cancelarle por ante este Tribunal y en la fecha de su firma, la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.316.914,29) correspondiente al monto que por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyo monto esta compuesto por la cantidad condenada a pagar DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.274.782,42) cantidad que se desprende de los conceptos especificados en la sentencia y condenados por este Tribunal más la suma de un MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.591.891,74) correspondiente a los Intereses de Mora sobre Prestaciones de Antigüedad , más la cantidad de un MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.319.474,68). Dicho pago ofrece cancelarlo en dos (2) cuotas de la siguiente manera: La primera cuota por la suma de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00) el día de hoy, vale decir, veintidós (22) de Diciembre del año en curso y la segunda cuota por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.316.914,29) pagaderos el día Veintidós (22) de enero del año Dos Mil Cuatro (2004), en el entendido que si no cancela la última cuota, dará derecho a el Extrabajador a exigir el cumplimiento inmediato de la obligación contraída en esa cláusula de la presente transacción, siendo por cuenta de la empresa los gastos que acarree dicha ejecución, mas los honorarios profesionales de los abogados que integran en dicha solicitud; TERCERA: El Extrabajador manifiesta que acepta en toda y cada una de sus partes el ofrecimiento de la empresa en la cláusula segunda de la presente transacción, vale decir la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.316.914,29) a través de las dos (02) cuotas establecidas por la empresa y que el momento de la cancelación de la última de las cuotas, nada le deberá por los conceptos antes especificadas en las cláusula segunda. Así mismo, conviene en manifestar que con esta Transacción Laboral se eximirá de intentar cualquier acción, juicio litigio o reclamación sean estos de cualquier naturaleza (Laborales, Mercantiles, Civiles, Penales, y Administrativas), en virtud de que la empresa le cancelara (sic) todos los derechos que se derivaron de la subordinación que sostuvo con la misma. Al igual que manifiesta que la empresa nada le adeuda por concepto de diferencias de salarios, horas extras, descansos, feriados, daños de cualquier tipo o naturaleza, intereses de cualquier tipo o naturaleza, por vacaciones legales, bono vacacional legal, utilidades legales, durante toda su relación laboral, por cuanto la empresa se lo ha cancelado a través de dicha transacción, en consecuencia, dicha cantidad que le es ofrecida en el día de hoy, por medio de la vía transaccional, no puede ser variada, modificada, ni indexada por razón alguna, ni generara ningún tipo de interese, así mismo manifiesta que no ejercerá por ninguna causa demanda por diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios, por que están satisfechos todos sus derechos; Cuarta: El extrabajador asistido como se encuentra en este acto por sus abogados, declara saber y conocer el texto integro de este documento, de haber sido instruido por este funcionario Judicial, del alcance y consecuencias que sobre su derecho tiene, el transigir por esta vía, así como este le ha cuantificado el valor de su derecho objeto de que el extrabajador este consciente de los términos en que se celebra ésta transacción y en consecuencia que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral, que lo vinculo con la empresa antes identificada y de los derechos alegados; QUINTA: El pago transaccional que se hace referencia en la Cláusula Cuarta del presente documento, se materializará en el día de hoy, 22-12-2003, mediante cheque emitido a favor del Extrabajador N° 45184138 con el N° de Cuenta 1026063221contra el Banco Mercantil y que lo recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción; SEXTA : Ambas partes se extiende el más amplio y absoluto finiquito y declararan que nada queden a deberse ésta por concepto alguno, por lo que solicitan a la Jueza que con vista al tenor de la presente transacción le imparta su homologación respectiva y provea conforme a derecho, una vez conste en auto la cancelación de la Segunda cuota establecida por parte de la EMPRESA, el día Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004). Asimismo, que le dé el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual establece lo siguiente:” ...parágrafo único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efectos de cosas juzgadas.”. De la misma manera ambas partes solicitan a este digno Tribunal sirva remitir el presente Expediente al Tribunal de la Causa, vale decir el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En fecha 23 de diciembre del año 2003, el ciudadano ANTONIO JESÚS RONDON BLANCO, debidamente asistido por la profesional de derecho, LOURDES CONTRERAS, plenamente identificada en autos, mediante diligencia cursante al folio doscientos treinta y dos (232), manifestó: “... El extrabajador manifiesta estar conforme con la transacción firmada en fecha 22-12-03, en toda y cada una de sus partes...”. Igualmente vista la diligencia de fecha 23 de Enero del presente año presentado por el ciudadano RONDON ANTONIO, debidamente asistido por las profesionales de derecho LOURDES CONTRERAS Y SONIA FERNÁNDEZ, plenamente identificadas en autos, mediante la cual expone: “...recibo cheque girado a mi favor, por la cantidad de Bs. 3.316.914,29, cheque N° 59184158 contra el Banco Mercantil, cuenta N° 1026063221, cheque que me es entregado por el representante legal de la empresa accionada ciudadano Dr. RUBÉN MAESTRE, ampliamente identificado en autos de este proceso, manifestó que lo recibo a mi entera y cabal satisfacción...”. En consecuencia, este Juzgado en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada en el día Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), por las partes intervinientes, en el acto antes identificados, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado
LA JUEZ

DRA. VICTORIA VALLÉS BASANTA