REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 13 de Enero de 2004
Años 193º y 144º

ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: 00052
PARTE ACTORA: BERNAL FLORES ROSA MARÍA, titular de la Cédula de Identidad N ° 12.549.728.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARÉVALO JOSÉ GONZALEZ, Procurador Especial del Trabajo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 97.235.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICO ODONTOLOGÍCA LETIMAR.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGOR J. MARTINEZ M. Y CARLOS A. AGUILERA M., abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.016 y 75.886 , respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy trece (13) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las 9.00a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen: la ciudadana BERNAL FLORES ROSA MARÍA en su carácter de demandante, representada por el profesional del derecho ARÉVALO JOSÉ GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.235, Asimismo, comparecieron la ciudadana ADRIANA CACCIATORE MUSTO propietaria de la firma personal UNIDAD MEDICO ODONTOLÓGICA LETIMAR, debidamente representada por sus Apoderados Judiciales, los profesionales del derecho IGOR J. MARTINEZ M. Y CARLOS A. AGUILERA M., Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los números:36.016 y 75.886 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Contrato de Trabajo celebrado entre la ciudadana BERNAL FLORES ROSA MARÍA y la parte demandada UNIDAD MEDICO ODONTOLÓGICA LETIMAR, el cual se consignó en este mismo acto, asimismo, se acordó cancelar en efectivo a la referida ciudadana los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas: 3,50 días x Bs.6.666,67 = 23.333,33, Utilidades Fraccionadas: 3,50 días x Bs.6.666,67 = 23.333,33, lo que da un total de cuarenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos ( Bs.46.666,67), ya que de conformidad con el Contrato el tiempo laborado es de dos (02) meses y veintiocho (28) días . Este Tribunal en vista de que la medicación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ

DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ




LA SECRETARIA



ABG. CARMEN ROJAS






DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA







APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA