REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

N° DE EXPEDIENTE: 2.004/00051
PARTE ACTORA: AIDELYS K. MUÑOZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA X. YÁNEZ PEÑA.
PARTE DEMANDADA: FAST COFFE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy martes trece (13) de Enero de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (09:00) a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la abogada Karina Yánez Procuradora de Trabajadores en el Estado Vargas, e inscrita bajo el Inpre N° 85.786, apoderada judicial de la parte actora ciudadana Aidelys Karina Muñoz Coronado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.155.090, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la Empresa demandada “FAST COFFE” a la Audiencia Preliminar. En este estado, la representación de la parte actora expone: Consigno un Escrito de Promoción de Prueba, el cual es contentivo de un (1) folio útil, así mismo promuevo en este escrito las PRUEBAS TESTIMONIALES de los ciudadanos: Sergimar E. Ramos V y Lisbely Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 15.545.891 y 11.055.011, respectivamente a fin de probar la relación laboral y el despido injustificado de mi representada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, así mismo observamos dos (2) errores materiales en el escrito de la demanda: Primero: Se observa en los folios uno (1) y dos (2) que la fecha de ingreso a la empresa fue el 16 de octubre de 2.003 y fecha de egreso 27 de abril de 2.003, siendo evidente el año 2.002 como fecha de ingreso. Segundo: Se observa en el folio cuatro (4) donde se acuerda la corrección monetaria y otros beneficios que la misma se realice desde la fecha de la renuncia hasta el efectivo cumplimiento de la obligación, y en el folio dos (2) establece la demanda que la parte actora fue despedida injustificadamente sin estar incursa en ninguna de las causales establecidas en el articulo 102 de la Ley Orgánica del trabajo, si se toma en consideración el tiempo de servicio de la trabajadora de 6 meses y 11 días, se evidencia como fecha cierta de ingreso el 16 de octubre de 2002 y fecha de egreso el 27 de abril de 2003, con un Salario Mensual 190.080,00 (Ciento Noventa Mil Ochenta ), Salario Diario: 6.336 (Seis Mil Trescientos Treinta y Seis) Salario Integral Diario: 6.723,20 (Seis Mil Setecientos Veintitrés con Veinte Céntimos) partiendo de estos salarios se condena al Demandado al pago de los siguientes conceptos y montos: por cobro de prestaciones sociales: Prestación de Antiguedad Parágrafo Primero literal b: 45 días x salario integral 6.723,20 = Bs. 302.544 (Trescientos Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro) Vacaciones Fraccionadas: 7,5 días x 6.336 = Bs. 47.520 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veinte) Bono Vacacional: 3,5 días x 6.336 = Bs. 22.176 (Veintidós Mil Ciento Setenta y Seis) Utilidades Fraccionadas: 7,5 días x 6.336 = Bs. 47.520 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veinte) Indemnización de Antigüedad articulo 125: 30 Días x 6.723,20 = 201.696 (Doscientos Un Mil Seiscientos Noventa y seis) Indemnización Sustitutiva del preaviso: 30 Días x 6.723,20 = 201.696 (Doscientos Un Mil Seiscientos Noventa y Seis), dando un total general de las PRESTACIONES SOCIALES Bs. 823.152 (OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS). Este Tribunal deja constancia que difiere con el monto de Prestación de Antigüedad calculado por la parte demandante y observa en la demanda un error en la sumatoria de todos los conceptos ya que se excede en Bs. 31.680,00 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA) y como tal ordena para el pago de Prestaciones el monto de Bs. 823.152 ( OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS). Todos estos conceptos de conformidad con lo establecido en los Artículos 108, 219, 223, 125 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha del despido injustificado hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 193° y 144°.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES

MUÑOZ CORONADO AIDELYS KARINA.

Dra. KARINA X. YÁNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ROJAS.-








Exp. Nº 00051/03
GR-CR.