REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE
 
PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 
 
Maiquetía, 20 de Enero de 2004
 
Años 193º y 144º
 
 
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE:    00058.
 
 PARTE ACTORA:  OMAÑA MACHADO  MARYORIE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.998.293.
 
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 80.689.   
 
PARTE DEMANDADA:  AGENCIA DE LOTERÍAS JHOSELIN.
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PATIÑO WILFREDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.437.
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
En el día hábil de hoy veinte (20)  de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (9.00a.m.), horas de la mañana  oportunidad fijada  para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana OMAÑA MACHADO MARYORIE en su carácter de demandante, la profesional del derecho YELIZ JIMENEZ OMAÑA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Igualmente, comparecen el ciudadano JOSÉ PEREIRA FARIA  titular de la Cédula de Identidad Nº 8.176.657  en su carácter de Propietario y Encargado de la empresa demandada, debidamente Asistido por el profesional del derecho PATIÑO  WILFREDO, todos anteriormente identificados,  los cuales han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con los previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien,  la parte  actora ampliamente identificada,  ha recibido  el  pago de los siguientes conceptos: Preaviso :  60 días x  Bs. 8.571,42  = Bs. 514.285,20,   Antigüedad:  45 días  x  Bs. 8571,42  = Bs. 385.713,90, Vacaciones Fraccionadas: 19  días x Bs.8.571,42 =  Bs. 162.856,98. Bono Nocturno: Bs.38.570,40. Horas Extraordinarias: 61  horas extraordinarias x  Bs.1.607,24 =  Bs.98.041,64. los cuales dan como resultado un pago  total en efectivo de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000.00), por la totalidad de sus  Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista  de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso  y  HOMOLOGA  el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
EL JUEZ,
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO
 
                                                                    
 
     PARTE ACTORA
 
		
 
		APODERADA  DE LA  PARTE ACTORA
 
 
 
PARTE DEMANDADA
 
 
 
ABOGADO ASISTENTE DE LA 
 
PARTE DEMANDADA
 
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG.CARMEN ROJAS
 
 
 
Exp. Nº 00058
 
GR/CR/Pierina.
 
 
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