REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE
PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 20 de Enero de 2004
Años 193º y 144º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 00058.
PARTE ACTORA: OMAÑA MACHADO MARYORIE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.998.293.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 80.689.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERÍAS JHOSELIN.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PATIÑO WILFREDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 55.437.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veinte (20) de Enero del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (9.00a.m.), horas de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la ciudadana OMAÑA MACHADO MARYORIE en su carácter de demandante, la profesional del derecho YELIZ JIMENEZ OMAÑA en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Igualmente, comparecen el ciudadano JOSÉ PEREIRA FARIA titular de la Cédula de Identidad Nº 8.176.657 en su carácter de Propietario y Encargado de la empresa demandada, debidamente Asistido por el profesional del derecho PATIÑO WILFREDO, todos anteriormente identificados, los cuales han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con los previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, la parte actora ampliamente identificada, ha recibido el pago de los siguientes conceptos: Preaviso : 60 días x Bs. 8.571,42 = Bs. 514.285,20, Antigüedad: 45 días x Bs. 8571,42 = Bs. 385.713,90, Vacaciones Fraccionadas: 19 días x Bs.8.571,42 = Bs. 162.856,98. Bono Nocturno: Bs.38.570,40. Horas Extraordinarias: 61 horas extraordinarias x Bs.1.607,24 = Bs.98.041,64. los cuales dan como resultado un pago total en efectivo de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000.00), por la totalidad de sus Prestaciones Sociales. Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Dr. GUSTAVO ROMERO

PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA


ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG.CARMEN ROJAS


Exp. Nº 00058
GR/CR/Pierina.