REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


N° DE EXPEDIENTE: 2.004/00050
PARTE ACTORA: LUGO ALFONZO ZORAIDA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N º 5.578.610
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO FERMIN Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 76.831
PARTE DEMANDADA: KUHNE & NAGEL Y NAKUCARGA. S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MALAVER M. ELIZABETH M, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 54.109.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy veintisiete (27) de Enero de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta minutos(9:30)a.m, comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana LUGO ALFONZO ZORAIDA DEL VALLE en su carácter de parte actora, REINALDO FERMIN en su carácter de Apoderado de la parte actora, y la profesional del derecho ELIZABETH MALAVER DE SANTINI en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil KUHNE & NAGEL S.A., todos anteriormente identificados. La profesional del derecho ELIZABETH MALAVER DE SANTINI consignó Poder Especial que le acredita su representación, a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por este Tribunal en fecha ocho (8) de Enero del año dos mil cuatro (2004), en este Acto se hace entrega a la ciudadana LUGO ALFONZO ZORAIDA DEL VALLE en su carácter de parte actora, el cheque Nº 21098266 por la cantidad de Bs. 1.391.665,50, contra el Banco Mercantil, el cual fue consignado ante este Tribunal el día nueve (09) de Enero de 2.004 por la parte demandada. Este Tribunal, en vista de que se ha dado cumplimiento a la decisión dictada, da por Terminado el presente Procedimiento y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO





LA SECRETARIA

ABG. MARÌA GUTIERREZ


LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA






Exp: 00050-
GR/MG/pierina.