REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE
PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 28 de Enero de 2003
Años 193º y 144º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 00025
PARTE ACTORA: NAVARRO MARITZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.468.777.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N º 67.133.
PARTE DEMANDADA: PIZZI, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO BOGGIANO CORONA, JOSE JOAQUIN BOGGIANO BARRETO y ZORAIDA MARINA MOULEDOUS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.703, 9.960 y 22.141, respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy veintiocho (28), siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.), comparecen por ante el Circuito Judicial del Trabajo, los ciudadanos NAVARRO MARITZA, ERNESTO TORRES MARQUEZ, JOSE JOAQUIN BOGGIANO BARRETO y ZORAIDA MARINA MOULEDOUS, todos plenamente identificados en autos; actuando los primeros como parte demandante y los dos últimos como Apoderados Judiciales de la parte demandada, a los fines de realizar en este acto la Transacción acordada por ellos, de las prestaciones sociales que le corresponden a la parte actora, la cual se discrimina de la siguiente manera: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: (Art. 108 L.O.T.) la suma de Dos Millones Novecientos Nueve Mil Cuatrocientos Once con Setenta y Ocho Céntimos (2.909.411,78 Bs.). 2) VACACIONES PENDIENTES POR PAGAR: (Art. 219 L.O.T.) 46 Días de Salario x Bs. 8.000,00 Bs. la suma de Trescientos Sesenta y Ocho Mil Bolívares (368.000,00 Bs.). 3) UTILIDADES FRACCIONADAS: 5 Días de Salario x Bs. 8.000,00. la suma de Cuarenta Mil Bolívares (40.000,00 Bs.). 4) INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD: la suma de Ciento Veintitrés Mil Quinientos Ochenta y Ocho con Veintidós Céntimos (123.588,22 Bs.). 5) BONO ESPECIAL (compensatorio e imputable a cualquier diferencia): la suma de Un Millón Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Bolívares (1.759.000,00 Bs.). Total prestaciones Sociales y Bono Especial la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (5.200.000,00 Bs.), mediante Cheques números 10005187 y 50005186, ambos contra el Banco Mercantil, de fecha 26 de Enero de 2004, por un monto de Cuatrocientos Mil Bolívares ( 400.000,00 Bs.) y Cuatro Millones Ochocientos Mil Bolívares (4.800.000,00 Bs.) respectivamente. Este Tribunal en vista de que la presente Transacción no vulnera derechos de la trabajadora ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, razón por la cual se ordena el archivo del presente expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
MARIA GUTIERREZ.
Exp. Nº 00025
Cobro Prestaciones Sociales
JGG/CR/Pierina.
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