REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 08 de enero de 2004
Años y Federación 193º y144º

N° DE EXPEDIENTE: 2.004/00050
PARTE ACTORA: LUGO ALFONZO ZORAIDA DEL VALLE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REYNALDO FERMIN.
PARTE DEMANDADA: KUHNE & NAGEL Y NAKUCARGA. S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy ocho (08) de enero de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (09:00) a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el abogado REYNALDO FERMIN, Procurador de Trabajadores en el Estado Vargas, e inscrito bajo el Inpre N° 76.831, apoderado judicial de la parte actora ciudadana LUGO ALFONZO ZORAIDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.578.610, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la Empresa demandada KUHNE & NAGEL Y NAKUCARGA- SOCIEDAD ANÓNIMA a la Audiencia Preliminar. En este estado, la representación de la parte actora expone: Consigno en este acto Escrito de Promoción de Prueba donde se consignan once (11) recibos de pagos el cual están marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, así mismo pido a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tengan como admitidos, los hechos alegados por la parte demandante, ya que la representación judicial de la parte demandada no compareció. Es Todo. En este estado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia del representante de la parte demandante, abogado REYNALDO FERMIN, y de la ciudadana: LUGO ALFONZO ZORAIDA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº 5.578.610, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: por cobro de prestaciones sociales: Antigüedad: artículo 108 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, 45 días x salario integral 10.611,10 = Bs. 477.499,50 (Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Cuatrocientos noventa y nueve con cincuenta centimos). Vacaciones Fraccionadas: 11,25 días x 10.000,00 = Bs. 112.500,00 (Ciento doce mil Quinientos). Bono Vacacional Fraccionados: 5,25dias x 10.000,00 = Bs. 52.500,00 (Cincuenta y dos mil quinientos). Indemnización: 30 días x salario diario integral 10.611,10 = 318.333,00 (Trescientos dieciocho mil trescientos treinta y tres) y el Preaviso 30 días x salario diario integral 10.611,10 = 318.333,00, (Trescientos dieciocho mil trescientos treinta y tres), dando un total general de PRESTACIONES SOCIALES por despido injustificado de Bs. 1.391.665,50 (Un Millón Trecientos Noventa y Un Mil Seiscientos Sesenta y Cinco Bolívares con Cincuenta céntimos). De conformidad con lo establecido en los Artículos 108, 219, 223 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la indexación o corrección monetaria por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales sobre las cantidades demandadas y se ordena cancelar los intereses que produzcan estas cantidades desde la fecha de renuncia hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de las Prestaciones Sociales. Se condena en Costas a la parte Demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 193° y 144°.
EL JUEZ

DR. GUSTAVO ROMERO



LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN ROJAS.

LAS PARTES

LUGO ALFONZO ZORAIDA DEL VALLE.
Dr. REYNALDO FERMIN.
Exp. Nº 00050-03
G.R.-C.R.