REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004)
193° y 144°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: 00075/03
PARTE ACTORA: IZAGUIRRE YAZMÍN DEL CARMEN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KEILA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA LA GRAN MURALLA JP, PANADERÍA Y PASTELERÍA INVERSIONES EL MURO JP, Y JOAO PEREIRA PESTANA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diez (10) de febrero de dos mil cuatro (2004), siendo las nueve (09:00) a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la ciudadana: IZAGUIRRE YAZMÍN DEL CARMEN en su carácter de parte demandante y la abogada KEILA PÉREZ, inscrita bajo el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 52.358, Apoderada Judicial de la parte actora. El Tribunal deja constancia, de la incomparecencia de la empresa demandada a la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, en los particulares que se señalan a continuación, igualmente se deja constancia que se recibe escrito de promoción de pruebas de la parte actora contentivo de (01) folios útil, donde ratifica todo lo alegado por esta representación judicial y en tal sentido este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre De la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos, por cobro de diferencia de prestaciones sociales:
PRIMERO: SALARIO MENSUAL: de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo)
SEGUNDO: SALARIO DIARIO de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo)
TERCERO: SALARIO BÁSICO INTEGRAL de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.444,45)
CUARTO: PREAVISO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,oo)
QUINTO: INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo)
SEXTO : VACACIONES FRACCIONADAS: la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.456.000,00), a la trabajadora le cancelaban 54 días de vacaciones de conformidad con el contrato de trabajadores de panadería.
SÉPTIMO BONO VACACIONAL: la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.: 96.000,00)
OCTAVO: ANTIGÜEDAD: de conformidad con él articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tiene derecho al pago de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON QUINCE CÉNTIMOS (2.189.653,15 Bs.) A razón de cinco (05) días de salario integral mensual.
NOVENO: DIFERENCIA: parágrafo 1ro del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 283.333,33)
DÉCIMO: UTILIDADES FRACCIONADAS: la cantidad de CIENTO SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.106.000,00)
MONTO TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES SOLICITADAS: la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.138.986,48).

Se ordena cancelar los intereses que produzca ésta cantidad desde la fecha del despido hasta su definitiva cancelación o hasta el momento del pago de la diferencia de las prestaciones sociales, asimismo como la indexación por retardo en el pago de la diferencia de las Prestaciones Sociales, desde la fecha del despido hasta el efectivo cumplimiento de la obligación por parte de la PANADERÍA Y PASTELERÍA LA GRAN MURALLA JP, PANADERÍA Y PASTELERÍA INVERSIONES EL MURO JP, Y JOAO PEREIRA PESTANA. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°.
LA JUEZ,


DRA. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,



KEILA PÉREZ Y IZAGUIRRE YAZMÍN DEL CARMEN






LA SECRETARIA,

ABG. MILKARY DA SILVA
Exp. No. 00075/03
IS/jesus