REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Febrero de 2004
193° y 144°
Visto el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA DELGADO MORENO, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT CARRILLO NARANJO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado, la Corte de Apelaciones a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida apelación hace las siguientes consideraciones:
Una de las innovaciones del sistema procesal penal venezolano actual y que lo distingue del anterior proceso de corte inquisitivo, donde el juez suplía la mayor parte de la veces las deficiencias y hasta las ausencias de defensa, convirtiéndose a la vez en juez y parte, es la exigencia a las partes de que fundamenten el recurso de apelación. Esto deriva principalmente a una nueva concepción del derecho a la defensa dentro del sistema acusatorio o adversativo, en que la defensa adquiere una especial relevancia, dado que la decisión que dicta el juzgador va a depender de los alegatos de las partes. Por eso en la normativa que regula el recurso de apelación advertimos que se concede un plazo a la contraparte para que conteste y rebata los argumentos que se exponen; todo en resguardo al derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, a las cuales el juez está obligado a garantizar. En resumen, este nuevo sistema implica necesariamente que las parte tienen la obligación de alegar y probar sus alegatos y de ello va a depender el resultado del proceso, a no ser que se evidencie violación de normas fundamentales que lesionen en si la esencia y propósito del proceso, normas que afecten el orden público, la ley o las buenas costumbres, aplicando el juez el correctivo que sea pertinente.
En este orden de ideas las normas adjetivas penales guardando un todo sistemático y coherente con los principios propios del sistema acusatorio, establecen en los distintos aspectos del proceso reglas que van en función o en resguardo del debido proceso, de la tutela real efectiva y del derecho a la defensa, que son los orientadores u ordenadores fundamentales del nuevo proceso. Así en el caso del recurso de apelación el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, exige entre otras cosas que éste se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión.
Ahora bien, en el caso de autos advertimos claramente que la parte que interpuso el recurso de apelación se limitó prácticamente en anunciarlo, es decir, no lo fundamentó debidamente, y tal como se expuso anteriormente, no es función del juez suplir los alegatos que debió esgrimir el recurrente para fundamentar la apelación, por lo que este Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 448 antes citado, declara INADMISIBLE el presente recurso de apelación. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ADRIANA DELGADO MORENO, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ROBERT CARRILLO NARANJO, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Circunscripcional, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 435 y 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
PATRICIA MONTIEL MADERO
EL JUEZ PONENTE,
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
LA JUEZ,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
En la misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
JUAN CARLOS PALENCIA
Exp. Nro. WP01-R-2003-000185
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