REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 27 de Febrero de 2004
193º y 145º

Vista la inhibición interpuesta por la Dra. CELESTINA MENDEZ, Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano ROSTHARMAR CRISTAL GUTIERREZ, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. CELESTINA MENDEZ, en su condición señalada anteriormente, en fecha 02FEB2004 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano ROSTHARMAR CRISTAL GUTIERREZ, en virtud de que: “…toda vez que ha emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…en la Audiencia para oír al imputado celebrada el día 24 de noviembre del 2003 …”

A los folios 3 al 6 de la incidencia, cursa copia de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional de fecha 25NOV2003, en la que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ROSTHARMAR CRISTAL GUTIERREZ, decisión esta suscrita por la Dra. CELESTINA MENDEZ, quien para la fecha era la Juez del mencionado despacho.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. CELESTINA MENDEZ, en su condición de Juez de Control decretó la Privación de Libertad del ciudadano ROSTHARMAR CRISTAL GUTIERREZ; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. CELESTINA MENDEZ, en la causa seguida al ciudadano ROSTHARMAR CRISTAL GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Segundo de Juicio Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Juicio que actualmente tiene el conocimiento de la causa.


LA JUEZ PRESIDENTE,
PONENTE

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ, EL JUEZ,

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA


Causa N° Wk01-X-2003-000051