REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 03 de Febrero del 2004
193° y 144°


Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano doctor ARGENIS UTRERA MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WK01-X-2004-000006, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos JUAN JOSE MORALES AREVALO, NATHALY MARLENE GIL SILVA Y DARWIN ANTONIO MONZON VARELA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano Doctor ARGENIS UTRERA MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WK01-X-2004-000006, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en el presente asunto actuando como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, el Juez Inhibido, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.





********************************

Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano doctor ARGENS UTRERA MARIN, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. WK01-X-2004-000006, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,


DR. AURISTELA SALAZAR DE M. DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA T.

LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

RMG/AS/EF/IAF/neiza.
WK01-X-2004-000006