REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 03 de Febrero del 2004
193° y 144°


Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la ciudadana doctora PATRICIA SALAZAR LOAIZA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el asunto signado con el N° WL01-X-2001-000001, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano ANDREW PLICK DERECK por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana Doctora PATRICIA SALAZAR LOAIZA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en el asunto signado con el Nro. WL01-X-2001-000001, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber cumplido funciones como Defensor Público aceptando la defensa del imputado ANDREW PLICK DERECK, tal como consta en las actuaciones consignadas en copias certificadas en la presente compulsa, por lo tanto, la Juez Inhibida, no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


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Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la ciudadana doctora PATRICIA SALAZAR LOAIZA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nro. WL01-X-2001-000001, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,

DRA. AURISTELA SALAZAR DR. EDGAR FUENMAYOR.


LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-

LA SECRETARIA,

ABG. IVELISE ACOSTA FARIAS

RMG/AS/EFT/IAF/neiza.
Asunto N° WL01-X-2001-000001