PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 6 de Febrero de 2004
193º y 144º

Vista la inhibición interpuesta por la Dra. ROSA AMELIA BARRETO, Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al ciudadano SALCEDO JESUS ARMANDO, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ROSA AMELIA BARRETO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 27ENE2004 se inhibe de conocer la causa seguida al ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO, en virtud de que: “…los hechos imputados al citado ciudadano, son los mismos por los cuales emití pronunciamiento al fondo, al actuar como Juez de Juicio en el Tribunal Sexto…de este Circuito…con ocasión de la celebración del juicio oral y público seguido en contra de los ciudadanos ADRIAN RODRIGUEZ ESTUPIÑAN y DARLING PEÑARANDA, en la causa N° 6M-101-02, llevada por ante el Juzgado Sexto de Juicio, según consta en sentencia de fecha 04-08-03. Efectivamente, el escrito acusatorio del representante del Ministerio Público, señala como elementos probatorios los mismos que fueron incorporados al debate oral y público, celebrado en el presente proceso incoado a los ciudadanos antes citados…entre ellos la declaración de la ciudadana YURIMA GUILARTE…quien bajo juramento manifestó ser concubina del acusado JESUS ARMANDO SALCEDO, así como las declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones…actuantes en el procedimiento, expertos y testigos presenciales, hecho este que impide conocer, tramitar o dirimir asunto relacionado con la misma, dado que ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. En consecuencia considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código…”

A los folios 3 al 28 de la incidencia, cursa sentencia publicada en fecha 04AGO2003, relacionada con la causa seguida a los ciudadanos ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN, DARLING PEÑARANDA y LUIS FIGUEROA SANCHEZ, en la que la Dr. ROSA AMELIA BARRETO, Juez Sexto de Juicio Circunscripcional CONDENO a los dos primeramente mencionados y ABSOLVIO al último de los citados y, en la que efectivamente consta que la ciudadana YURIMA GUILARTE rindió declaración en el referido proceso y la misma manifiesta: “…hace aproximadamente año y medio a dos años, encontraron en su casa una maleta que era de su concubino JESUS SALCEDO en la cual había droga…”

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ROSA AMELIA BARRETO, si bien es cierto no ha emitido opinión en la causa seguida al ciudadano JESUS SALCEDO, no es menos cierto que tiene pleno conocimiento de dichos hechos y sobre estos emitió opinión en la causa que les siguió como Juez de Juicio a los ciudadanos ADRIANA RODRIGUEZ ESTUPIÑAN, DARLING PEÑARANDA y LUIS FIGUEROA SANCHEZ, por lo que se debe entender que efectivamente la Juez Inhibida emitió opinión en relación a los hechos por los cuales es procesado el ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ROSA AMELIA BARRETO, en la causa seguida al ciudadano JESUS ARMANDO SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Tercero de Control Circunscripcional y la presente incidencia deberá remitirse a la Oficina de Alguacilazgo a los fines que ésta la remita al Tribunal de Control que actualmente tiene el conocimiento de la causa.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),
PONENTE

Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ, EL JUEZ,

Dra. AURISTELA SALAZAR de M. Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. IVELISE ACOSTA FARIAS



Causa N° Wj01-X-2004-000001