REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITOY DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de febrero de 2004
193° y 144°
El Secretario del Tribunal dio cuenta al ciudadano Juez, que en fecha 05 de los corrientes, correspondía a las partes presentar sus informes por escrito, sin que ninguna de ellas lo hubiera hecho. El Juez tomó nota de esta circunstancia, reservándose un lapso de sesenta (60) días calendario siguientes, a dicha fecha, la oportunidad para decidir el presente procedimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ
IIP/rzr
Exp. No. 1291
"Cobro de Bs"