REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. -Maiquetia, diez (10) de febrero del año dos mil cuatro (2.004).-

192 y 144

Este Tribunal, vista las declaraciones de los testigos ALEIDA RAQUEL SANCHEZ DE LEON Y ANDREA AMERIO HELOU, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicas y Universales Herederos a los ciudadanos FANNY YADIRA MATA DIAZ, ANA VICTORIA DIAZ DE MATA, IRAIDA EVANGELINA MATA DIAZ, JESUS RAMON MATA DIAZ, ARACELIS MATA DIAZ, LUIS MATA DIAZ, BELKIS BEATRIZ MATA DIAZ, OLGA GUILLERMINA MATA DIAZ, ANA YUDITH MATA DIAZ del ciudadano que en vida respondiera al nombre LUIS RAMON MATA RODRIGUEZ.-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-
Alos efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copias debidamente certificadas de la misma, autorizándose para la elaboración de los fotos tatos a la ciudadana LUISA HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con el secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con o dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.-Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM







LA SECRETARIA


Abog. ALEXANDRA BRETO



LA PERSONA AUTORIZADA


LUISA HERNANDEZ



En la misma fecha se devuelve a la solicitante original, con sus resultas, quedando anotado bajo el nro 095-04


LA SECRETARIA


Abog, ALEXANDRA BRETO


Sol. 095-04
Dra.EDAA/AB/hl