REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
193° y 144°
EXPEDIENTE: Nro. 8591
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITANTES: ARGENIS ARELLANO SANZ y MARELIA EUGENIA CHAFARDETT ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.116.216 y V.-4.119.395, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO SANZ ECHARRY, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.781.
Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos ARGENIS ARELLANO SANZ y MARELIA EUGENIA CHAFARDETT ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.116.216 y V.-4.119.395, respectivamente. Debidamente asistidos por ROMULO SANZ ECHARRY, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.781, reúne todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil tres (2003) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARGENIS ARELLANO SANZ y MARELIA EUGENIA CHAFARDETT ORTIZ.
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos setenta y seis (1976) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,
Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
LA SECRETARIA ACC
Abog. Alexandra Breto
En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
LA SECRETARIA ACC
Alexandra Breto
ED’AA/AB/af
Exp. N° 8591
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