REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADON SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, dieciocho (18) de Febrero del año dos mil cuatro (2004).-

193° y 144°

Instruida como ha sido la presente solicitud y tomadas la declaración de los testigos ciudadanos LOHENGROS DAVILA PINTO Y PABLO EMILIO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.11.637.995 y 2.616.559, presentados por los ciudadanos IGNACIO REQUENA PORRA Y MARINELLY BERROTERAN de REQUENA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.117.654 Y V-4.556.295, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.

A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las misma se autoriza a la asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana LUISA HERNANDEZ, quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Desvuélvase original con sus resultas y déjese copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.--------------------------------------------------
La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham

La Asistente Autorizada

Luisa Hernández

La Secretaria Acc
Abog. Alexandra Breto

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas, quedando anotado bajo el Nro.112/04 y se archivo la copia certificada.


La Secretaria Acc


Abog.Alexandra Breto




ED’AA/AB/hl
TS N° 112-04