REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dos (02) de Febrero del dos mil cuatro (2004).-
193 y 144
Vista la diligencia suscrita por el Dr. CARLOS MARQUINA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la Reposición de la presente Causa al Estado de la Notificación del Avocamiento al conocimiento de la misma, invocando para tal solicitud los artículos 14 y 233 del Código Procedimiento Civil, el Tribunal a los fines de proveer observa:
Alegó el apoderado judicial de la demandada, que el presente proceso permaneció paralizado desde el día nueve (09) de Julio del dos mil uno, hasta el día veinticuatro (24) de Enero del 2002, fecha en la cual quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa por auto que cursa al folio 186 del expediente, no habiendo ordenado la notificación de las partes de acuerdo a los artículos del Código de Procedimiento Civil antes señalados, para que las partes ejercieran los recursos contra el auto referido.-
Ahora bien, al respecto el Tribunal observa:
Consta en autos, la diligencia aludida por el Dr. CARLOS MARQUINA, suscrita el nueve (09) de Julio del 2001, (folio 40 del exp.).-
b).- Diligencia suscrita por el prenombrado abogado en fecha 16 de Octubre del 2001, en la cual consignó escrito de contestación de demanda.-
c).- Diligencia de fecha: veintisiete (27) de Noviembre del 2001, suscrita por el Dr. EVELIO ESCOBAR, consignando escrito de promoción de pruebas.-
d).- Diligencia de fecha: veintinueve (29) de Noviembre del 2001, suscrita por el Dr. CARLOS MARQUINA, consignando escrito de pruebas.-
Por auto de fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil dos (2002), quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y admitió las pruebas promovidas por las partes.-
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante fallo Nº 97, del 27 de Abril del 2001. reiteró lo siguiente:
“… De acuerdo con la doctrina antes señalada, es menester que el nuevo juez que se incorpore al proceso dicte expresamente un auto de avocamiento, y si fuera el caso, deberá notificar a las partes del mismo con la finalidad de que éstas puedan controlar su capacidad subjetiva a través del mecanismo de la recusación.
En tal sentido, esta Sala considera apropiado señalar que la notificación del avocamiento no es necesaria si la incorporación del nuevo juez ocurre antes de vencerse el lapso natural de sentencia y su única prórroga, pues en este caso tiene plena vigencia el principio de que las partes se encuentra a derecho, consagrado en el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil, y por ello se presume, antes que la causa quede en suspenso y se desactive este principio, que los litigantes están enterados de lo que acontece en los autos.
Si el avocamiento del Juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prórroga, no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentren a derecho…”
Con base a la jurisprudencia antes transcrita y tomando en cuenta que los actos que se produjeron en el proceso durante el lapso indicado fueron contestación a la demanda por parte de quien hoy pretende una reposición de la causa, consignación de escrito de pruebas por ambas partes y admisión de las mismas dentro de los lapsos establecidos en la Ley, queda plenamente establecido que la causa no se encontraba en suspenso y mucho menos desactivada, ya que ambas partes intervinieron y ejercieron sus derechos en las fechas antes indicadas.-
De manera tal, que al haberse avocado la juez Titular de este Despacho en el Auto de fecha veinticuatro (24) de Abril del dos mil dos (2002) por haberse incorporado a la causa, oportunidad esta en la cual procedió a admitir las pruebas de ambas partes, no tenía porque notificar a las mismas, en tal virtud declara IMPROCEDENTE la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA NOTIFICACIÓN DEL AVOCAMIENTO de quien suscribe, formulada por el Dr. CARLOS MARQUINA, apoderado judicial de la parte demandada. Y así se decide.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
ABG. ALEXANDRA BRETO
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