REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGAGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE:
PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C., S.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 28 de febrero de 1.992, Tomo 90-A-Sgdo, bajo el N°.5.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
RAMON ALFREDO AGUILAR, ALIBEL SUAREZ LOPEZ y MARIA FATIMA DA COSTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 38.383, 75.751 y 64.594 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
“EL PELICANO FLOTA PESQUERA C.A.”, registrada en fecha 20 de enero de 1.988, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°.72, Tomo 8 A Pro., propietaria de la embarcación “PELICANO”.
Expediente N°.8008.

SINTESIS DE LA INCIDENCIA

En fecha dieciocho (18) de marzo del año próximo pasado comparecieron los ciudadanos: RAMON ALFREDO AGUILAR, ALIBEL SUAREZ LOPEZ y MARIA FATIMA DA COSTA, Abogada en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajos los números 38.383, 75.751 y 64.524 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P.L.C. S.A., presentaron, escrito de reforma del Libelo de demanda.
Adujeron los representantes judiciales de la parte actora, que de conformidad a lo establecido en las disposiciones de la Ley de Procedimiento Marítimo, pasaban a reformar la demanda originalmente presentada y que dio lugar al presente procedimiento.-
Sobre la base de ello se observa:
El artículo 8 del Decreto con Fuerza de Ley del Procedimiento Marítimo dispone:
“El procedimiento marítimo cualquiera que sea su cuantía, se desarrollará en forma oral, aplicando los principios de la brevedad, concentración, inmediación, gratuidad y publicidad conforme a las disposiciones contenidas en el Libro Cuarto, titulo XI del Código de Procedimiento Civil, con las modificaciones señaladas en este Capitulo”.
El Tribunal sin que ello implique pronunciamiento al fondo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, declara LA NULIDAD de las siguientes actuaciones: 1°) Designación del Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, como Defensor Judicial de la Empresa El Pelicano Flota Pesquera y la boleta de notificación librada al efecto cursantes ambas actuaciones a los folios ciento ochenta y uno (181) y ciento ochenta y dos (182); 2°) Diligencia suscrita por la Representación Judicial de la parte demandante ELISA CERBONI en fecha veintiséis (26) de noviembre del dos mil tres (2003), donde solicitó la designación de Defensor a la parte demandada El Pelicano Flota Pesquera, cursante dicha actuación al folio ciento ochenta (180) del expediente; 3°) Diligencia suscrita en fecha veintitrés (23) de octubre del dos mil tres (2003), por la Representación Judicial de la parte demandante Puerto del Litoral Central P. L. C.. S.A., inserta al folio ciento setenta y nueve (179) del expediente, mediante la cual solicitó se designara defensor judicial a la parte demandada; 4°) Constancia deja por el Secretario del Tribunal de fecha treinta (30) de septiembre del dos mil tres (2003) de haber fijado el cartel de citación librado a la demandada; 5°) Diligencia suscrita en fecha nueve (9) de julio del dos mil tres (2003), por la Representación Judicial de la demandante, donde solicitó la fijación del cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; 6°) Diligencia suscrita en fecha siete (7) de mayo del dos mil tres (2003), el co-apoderado de la demandante PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL P. L. C. S.A., mediante la cual consignó cartel de citación publicado por el diario “EL NACIONAL”; 7°) Diligencia suscrita en fecha dos (2) de abril del dos mil tres (2003) por el Abogado RAMON ALFREDO AGUILAR en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual retiró el cartel de citación librado a la parte demandada; 8°) Auto de fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil tres (2003), mediante el cual se ordenó la citación por cartel de la parte demandada y cartel de citación librado al efecto cursante ambas actuaciones a los folios ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167); 9°) Diligencia suscrita en fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil tres (2003), suscrita por la abogado ALIBEL SUAREZ, en su carácter de apoderada judicial del aparte demandante Puerto del Litoral Central P.L.C. S.A., mediante la cual consignó las resultas de citación practicada por el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró que le fue imposible lograr la citación personal de la demandado Empresa EL PELICANO FLOTA PESQUERA C.A., cursantes dicha actuaciones a los folios ciento cuarenta y ocho (148) y ciento cuarenta y nueve (149), en el expediente. En razón de lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ordena la admisión de la reforma de demanda mediante auto separado.
Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil cuatro (2004). A los 193° años de la Independencia y a los 145° años de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ
En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las doce y treinta del mediodía (12 :30 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.

Abg. ALEXANDRA BRETO GONZALEZ

EDAA/ABG/ana
Exp.N°.8008