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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. -Maiquetia, tres (03) de febrero del año dos mil cuatro (2.004).-
 
 192 y 144
 
 Este Tribunal vista las declaraciones de los testigos RODRIGUEZ LOPEZ LAO DE LA ESPERANZA Y EUDYS OTERO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicas y Universales Herederos a los ciudadanas LUCIA MARIA SILVA DE TERAN, RAMON JOSE, FLOR, MARIA, HECTOR ENRIQUE Y REINA MERCEDES  MARIA LARA DE CALDERON del ciudadano  que en vida respondiera al nombre RAMON ELIAS TERAN ARAUJO.-
 En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-
 Alos efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copias debidamente certificadas de la misma, autorizándose para la elaboración de los fotos tatos a la ciudadana LUISA HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con el secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con o dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.-Cúmplase.-
 LA JUEZ
 
 
 Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM
 
 
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abog. ALEXANDRA BRETO
 
 
 
 LA PERSONA AUTORIZADA
 
 
 LUISA HERNANDEZ
 
 
 
 En la misma fecha  se devuelve a la solicitante original, con sus resultas, quedando anotado bajo el nro 009-04
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 Abog, ALEXANDRA BRETO
 
 
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