REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. -Maiquetia, cinco (05) de febrero del año dos mil cuatro (2.004).-

192 y 144

Este Tribunal vista las declaraciones de los testigos JOVITA ORQUIDEA ROSA DE LOS SANTOS Y MARIA MAXIMA ORAMAS DE SOLORZANO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros de igual o mejor derecho, declara Únicas y Universales Herederos a los ciudadanas THAIS COROMOTO VIVAS LARA Y ANA MARIA LARA DE CALDERON de la ciudadana que en vida respondiera al nombre LUISA TERESA LARA VALLEE.-
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.-
Alos efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal, expídase copias debidamente certificadas de la misma, autorizándose para la elaboración de los fotos tatos a la ciudadana LUISA HERNANDEZ, Asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con el secretario suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del presente auto que las acuerda de conformidad con o dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, Devuélvase original con sus resultas a la solicitante.-Cúmplase.-
LA JUEZ


Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM







LA SECRETARIA


Abog. ALEXANDRA BRETO



LA PERSONA AUTORIZADA


LUISA HERNANDEZ



En la misma fecha se devuelve a la solicitante original, con sus resultas, quedando anotado bajo el nro 094-04


LA SECRETARIA


Abog, ALEXANDRA BRETO


Sol. 094-04
Dra.EDAA/AB/hl