REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

193° y 144°

EXPEDIENTE: 7045

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACQUELINE SALAS FLORIDA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.-81.056.447 y V-10.578.508, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. CELIA DE SA FERNÁNDES abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.406.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACQUELINE SALAS FLORIDA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.-81.056.447 y V-10.578.508, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. CELIA DE SA FERNÁNDES abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.43.406, el Tribunal la decretó en auto de fecha diez (10) de junio del año mil novecientos noventa y nueve (1999) en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio. En diligencia presentada en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil tres (2003) comparecieron los ciudadanos GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACQUELINE SALAS FLORIDA, identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL FERNÁNDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.373, quienes diligenciaron para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido más de un año, desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos GIANFELICE WALTER GENTILE CLEMENTE y SANDRA JACQUELINE SALAS FLORIDA, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,



Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


LA SECRETARIA ACC.


Abog. ALEXANDRA BRETO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35).a.m.

LA SECRETARIA ACC.


Abog. ALEXANDRA BRETO

ED’AA/AB/af
Exp. N° 70