REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


193° y 144°


EXPEDIENTE: 8178

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: JOSÉ GIL SUÁREZ MILLÁN y FÁTIMA CONCEPCIÓN NUNES BRICEÑO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.998.609 y V.-11.027.197, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. TIBISAY SUÁREZ MILLÁN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.019.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos JOSÉ GIL SUÁREZ MILLÁN y FÁTIMA CONCEPCIÓN NUNES BRICEÑO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.998.609 y V.-11.027.197, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. TIBISAY SUÁREZ MILLÁN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.019, el Tribunal la decretó en auto de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil dos (2002), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio. En diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil tres (2003) compareció el ciudadano JOSÉ GIL SUÁREZ MILLÁN, identificado en autos, debidamente asistido por la Dra. TIBISAY SUÁREZ MILLÁN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.019, quien diligenció para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por haber transcurrido el lapso legal correspondiente, desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos. En fecha catorce (14) de enero del 2004, comparece la ciudadana FÁTIMA CONCEPCIÓN NUNES BRICEÑO, identificada en autos, asistida por la Dra. TIBISAY SUÁREZ MILLÁN, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.32.019, la cual manifestó que se adhería a la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, realizada por el ciudadano JOSÉ GIL SUÁREZ MILLÁN.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos JOSÉ GIL SUÁREZ MILLÁN y FÁTIMA CONCEPCIÓN NUNES BRICEÑO, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Distrito Federal.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,



Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


LA SECRETARIA ACC.


Abog. ALEXANDRA BRETO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.

LA SECRETARIA ACC.


Abog. ALEXANDRA BRETO

ED’AA/AB/af
Exp. N° 8178