REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


193° y 144°


EXPEDIENTE: 8267

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

SOLICITANTES: WILBERTH OMAR MARTÍNEZ BELLO y JENNIFER PUGA MEILAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad y pasaporte Nros. V.-11.551.132 y E.-43693996, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Dra. SOL CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.290.-

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos WILBERTH OMAR MARTÍNEZ BELLO y JENNIFER PUGA MEILAN, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad y pasaporte Nros. V.-11.551.132 y E.-43693996, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. SOL CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.290, el Tribunal la decretó en auto de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dos (2002), en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud. Anexaron a la misma Acta de Matrimonio. En diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil tres (2003) compareció el ciudadano WILBERTH OMAR MARTÍNEZ BELLO, identificado en autos, debidamente asistido por la Dra. MARIBEL HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.346, quien diligenció para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos por cuanto había transcurrido más de un (1) año, desde que fue declarada la misma sin que hubiese ocurrido reconciliación alguna entre ellos. En fecha catorce (14) de enero del 2004, comparece la ciudadana JENNIFER PUGA MEILAN, identificada en autos, asistida por la Dra. MARIA PEREIRA AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.786, la cual manifestó que se daba por notificada de la solicitud de conversión en divorcio de fecha 26 de noviembre de 2003 y que en relación a la misma no tenía nada que oponer.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Que analizadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, de las mismas se desprende que se han llenado los extremos previstos en el primer y segundo (1er. y 2do.) aparte del artículo 185 del Código Civil y que no existe indicio alguno que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges, por lo que esta Juzgadora concluye que la solicitud de conversión en divorcio debe prosperar. Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos WILBERTH OMAR MARTÍNEZ BELLO y JENNIFER PUGA MEILAN, plenamente identificados en autos.

SEGUNDO: Se disuelve el vinculo matrimonial que los une, contraído en fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por ante El Juez Autorizante de la Ciudad de Barcelona, España.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZ,



Dra. EVELYNA D´APOLLO ABRAHAM


LA SECRETARIA ACC.


Abog. ALEXANDRA BRETO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30).a.m.

LA SECRETARIA ACC.


Abog. ALEXANDRA BRETO

ED’AA/AB/af
Exp. N° 8267