| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
 193° y  144°
 
 EXPEDIENTE:  Nro. 8458/03
 
 MOTIVO:       DIVORCIO 185-A
 
 SENTENCIA:   DEFINITIVA
 
 SOLICITANTES: ROELIO ANDRÉS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JENNY FRANQUIZ NUÑEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.638.997 y V-7.990.925, respectivamente.
 
 ABOGADO ASISTENTE: DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.751.
 
 
 Por cuanto de autos se evidencia que la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil vigente formulada por los ciudadanos  ROELIO ANDRÉS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JENNY FRANQUIZ NUÑEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.637.173 y V-8.177.413, respectivamente. Debidamente asistidos por DARYELIS TADINO GASPAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.72.751, reúne  todo los supuestos y requisitos allí previstos. Y admitida la presente solicitud por auto de fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil tres (2003) y notificado el Fiscal Quinto (5to) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial Estado Vargas, en fecha  veintiocho (28) de enero del año dos mil cuatro (2004), diligenció a este Tribunal, manifestando que los requisitos exigidos por la Ley se encuentran cumplidos a cabalidad y que se declare con lugar la presente solicitud de Divorcio, es por lo que esta Juzgadora considera procedente el presente procedimiento. Y así se declara.
 
 Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la        Circunscripción  Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 
 PRIMERO: CON LUGAR  la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROELIO ANDRÉS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y JENNY FRANQUIZ NUÑEZ.
 
 
 SEGUNDO:   SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído en fecha uno (01) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) por ante el Juzgado Segundo de Parroquia del Estado Vargas (hoy Juzgado Segundo de Municipio).-
 
 
 PUBLÍQUESE  y  REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la  Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil cuatro (2004).-
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham
 
 
 LA SECRETARIA ACC
 
 
 Abog. Alexandra Breto
 
 En la misma fecha se dictó, y publicó la anterior decisión siendo las diez  y cincuenta de la mañana (10:50) a.m.
 
 LA SECRETARIA ACC
 
 
 Abog. Alexandra Breto
 
 
 ED’AA/AB/af
 Exp. N° 8458/03
 
 
 |