REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de febrero de 2004
193° y 144°
Vistos estos autos:
Mediante diligencia suscrita el 19/01/2004, el abogado ANTONIO GARCIA TAPIA, en su carácter de apoderado de la parte demandada, solicitó al tribunal declare extinguido el presente proceso, en virtud de que el primer acto reconciliatorio debió celebrarse el 8/1/2004 y no el 12/01/2004 como se hizo, es decir, extemporáneamente.
A los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento, el tribunal ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los días continuos transcurridos desde el 10/11/2003 – citación del demandado – hasta el 08/01/2004, y con sus resultas se proveerá.
EL JUEZ SUPLENTE
CARLOS URDANETA SANDOVAL LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
YASMILA PAREDES, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, HACE CONSTAR: Que desde el día 10/11/2003, - fecha en la que quedó debidamente citado el demandado - exclusive, hasta el 8/01/2004, inclusive, transcurrieron Cuarenta y Cinco (45) días continuos, excluyendo el lapso correspondiente a las vacaciones judiciales, comprendidos entre el 23/12/2003, hasta el 06/01/2004, ambas fechas inclusive, tal y como se desprende del Libro Diario llevado por este tribunal. Maiquetía, Dos (02) de Febrero de 2004.
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de febrero de 2004
193° y 144°
Con vista al cómputo que antecede y de la lectura de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este juzgador lo siguiente:
El Primer acto reconciliatorio se efectuó el 12/01/2004, es decir, el primer día de Despacho siguiente, pasados que fueron Cuarenta y Cinco (45) días consecutivos, contados a partir de la citación del demandado, tal y como quedó establecido en el auto de admisión de la demanda de fecha 22/07/2003, siendo así el mismo se efectuó dentro de la oportunidad legal para ello, resultando totalmente válido. En consecuencia la solicitud formulada por la representación del demandado de que se declare EXTINGUIDO el presente juicio, resulta a todas luces improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE
CARLOS URDANETA SANDOVAL LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.
CUS/Angela/Exp: 5666