Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario
Circunscripción Judicial del Estado Táchira


Juez inhibido: José Osvaldo Casique Ayala, Juez Unipersonal Nº 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial
Motivo: Inhibición fundamentada en el numeral 18º artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil - Incidencia surgida en el juicio seguido por Luis Alberto Parra Chacón, contra Lisbey Virginia Barreto Alcedo, por nulidad de matrimonio.
En el juicio de nulidad de matrimonio, seguido por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por Luis Alberto Parra Chacón, contra Lisbey Virginia Barreto Alcedo, el Juez Unipersonal Nº 3 de ese Despacho, José Osvaldo Casique Ayala, en fecha 28 de enero de 2004, se inhibe de continuar conociendo de la causa, con fundamento en el numeral 18º artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante en la causa, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2001, presentó denuncia en su contra, por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, la cual fue remitida a la Inspectoría General de Tribunales, según se evidencia del expediente Nº 011857 (f. 1). Vencido el lapso de allanamiento, el 02 de febrero de 2004 (f. 2), remite el expediente a la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y copia certificada de las actas relativas a la incidencia, al Juzgado Superior Distribuidor, recibidas en esta alzada, previa distribución, según consta en auto de fecha 20 de febrero de 2004 (f. 9), en el que se ordena formar expediente. Aparece a los folios 5 de los autos, expediente Nº 011857, mediante el cual Luis Alberto Parra Chacón, denuncia por ante la Inspectoría General de Tribunales, al Abogado José Osvaldo Casique Ayala, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en 05 de noviembre de 2001; al folio 6 de los autos, comunicación Nº 852, de fecha 11 de octubre de 2001, emanada de la Juez Rectora de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual remite anexo a la Inspectoría General de Tribunales, denuncia ratificada por Luis Aberto Parra Chacón, contra José Osvaldo Casique Ayala, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
El Tribunal para decidir observa:
La materia deferida al conocimiento de este Tribunal Superior trata de la inhibición del Abogado José Osvaldo Casique Ayala, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo del juicio de nulidad de matrimonio, interpuesto por Luis Alberto Parra Chacón, contra Lisbey Virginia Barreto Alcedo, por considerar que se encuentra incurso en el numeral 18º artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil, o sea, por cuanto el demandante en la causa, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2001, presentó denuncia en su contra, por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, la cual fue remitida a la Inspectoría General de Tribunales.
Rengel Romberg, A., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.
Por su parte, Marcano Rodríguez, en la obra Apuntaciones Analíticas expresa:
Llámase inhibición, la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por encontrarse comprendido en alguna de las causales determinadas expresamente por la ley y recusación, el medio o recurso concedido por la misma, a las partes en un juicio para obtener que se pronuncie la separación del conocimiento del litigio contra el funcionario que, habiendo debido abstenerse voluntariamente no lo ha hecho, no obstante estar comprendido en alguna causal legítima de inhibición. Tanto la una como la otra institución, tienen por único origen la falta de imparcialidad en el funcionario, ya sea que el mismo desconfíe de su espíritu de ecuanimidad y de justicia ante las imposiciones de la gratitud o de las prevenciones del odio, ante las tentaciones de las conveniencias personales y de tantas otras circunstancias que ponen en tortura y a veces corrompen la conciencia del hombre, ya sea que, guiado por una conducta opuesta y no obstante esos hechos, pretenda el funcionario el mejor atributo de un Juez, decidir la causa sin aquél espíritu. El primer caso es el de la inhibición, el segundo el de la recusación.
Ahora bien, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil establece que la forma de inhibirse el funcionario judicial es mediante un acta, en la que exprese los fundamentos que son motivo del impedimento para seguir conociendo, es decir, la incidencia de inhibición nace con la declaración escrita del funcionario judicial, en cualquier estado de la causa, de abstenerse voluntariamente de continuar conociendo del juicio.
Por otra parte, en nuestro sistema procesal, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece cuál es el funcionario competente para conocer la incidencia de inhibición y en el caso de tribunales unipersonales, el artículo 48 de la citada ley, dice textualmente:
Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad y en el caso contrario, los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento el fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el Tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro Tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar conociendo el procedimiento.
Del escudriñamiento de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se infiere que la inhibición fue declarada mediante acta, conforme a las previsiones legales transcritas en el presente fallo y que el funcionario que se inhibe, Abogado José Osvaldo Casique Ayala, es Juez Unipersonal Nº 3, Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En este orden de ideas, esta alzada considera procedente declarar con lugar la inhibición contenida en acta de fecha 28 de enero de 2004, por cuanto en ella se evidencia la disposición de desprenderse del conocimiento del juicio de nulidad de matrimonio, seguido por Luis Alberto Parra Chacón, contra Lisbey Virginia Barreto Alcedo, por encontrarse incurso en la causal señalada en el numeral 18º artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil y en autos consta denuncia Nº 011857 por ante la Inspectoría General de Tribunales, de fecha 05 de noviembre de 2001, interpuesta por Luis Alberto Parra Chacón, contra el Juez inhibido, por lo que debe declararse con lugar la inhibición del Abogado José Osvaldo Casique Ayala, Juez Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para continuar conociendo de la causa indicada ut supra y así se resuelve.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el Abogado José Osvaldo Casique Ayala, Juez Unipersonal Nº 3 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contenida en acta de fecha 28 de enero de 2004, para continuar conociendo del juicio de nulidad de matrimonio, seguido por Luis Alberto Parra Chacón, contra Lisbey Virginia Barreto Alcedo, por encontrarse incurso en la causal señalada en el numeral 18º artículos 82 y 84 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, a los Jueces Unipersonales Nros. 1, 2, 3, 4 y 5 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 26 días del mes febrero de 2004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,

Carmen Elvigia Porras Escalante
La Secretaria,


Bilma Carrillo Moreno
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Chmdep
Exp. Nº 5367