TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
TRABAJO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA



Vista la actuación procesal de fecha 28 de noviembre de 2003, suscrita por el abogado Armando Moreno Carrillo, actuando con el carácter de co- apoderado de la accionante Asociación Civil “Grupo de emergencia, Rescate y Salvamento” mediante la cual desisten de la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. El Tribunal para decidir Observa:


Corresponde determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla y si tienen a su vez facultad expresa para desistir. En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actuó en defensa de los legítimos intereses de la demandante Asociación Civil “Grupo de Emergencia, Rescate y Salvamento “, sin existir en autos poder conferido por la accionante en el que se pudiera evidenciar la facultad para desistir del Recurso de apelación; por lo que este Tribunal le conmino mediante boleta a traer a los autos, copia certificada del referido poder, lo cual hizo en el día de hoy 27 de febrero de 2004.

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentren en el proceso, o desistir de la apelación, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal Superior evidencia que en el caso en particular, el abogada Armando Moreno Carrillo, es quien desiste del recurso de apelación y una vez revisado el poder que le confiere la accionante se evidencia que tiene facultad para desistir del recurso de apelación, por lo que es forzoso concluir que dicha actuación, a los efectos pretendidos, enerva la facultad del Tribunal para proferir un pronunciamiento de fondo relacionado con el recurso de apelación sometido a su conocimiento, y lleva a declarar la procedencia del derecho de desistir ya que existe en la actuación de los firmantes, expresa e inequívoca manifestación propia que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara procedente en derecho el desistimiento hecho por el abogado Armando Moreno Carrillo, en su carácter de co-apoderado de la accionante Asociación Civil “ Grupo de Emergencia, Rescate y Salvamento”, contra la decisión dictada 23 de octubre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Remítase con oficio el presente cuaderno de medidas al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se condena en costas al apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 27 días del mes de febrero de 2004. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Titular,


Carmen Elvigia Porras Escalante.
La Secretaria,


Bilma Carrillo Moreno

En la misma fecha, siendo la 1:45 de la tarde, se publica la anterior decisión y se deja copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nº 5301.