REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002881
ASUNTO : WP01-S-2004-002881


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA

Realizada en el día de ayer 09/02/04 Audiencia para oír al Imputado, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando a este Tribunal decretar Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 literales b) c) y e) por considerar que la precitada joven esta presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal y pide seguir un Procedimiento Ordinario. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido previamente en la Audiencia, de seguida pasa a fundamentar esta Decisión conforme al artículo 173 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo LOPNA:

En fecha 07/02/2004 siendo las 11:30 horas de la noche funcionarios policiales efectuaban un dispositivo de revisión y verificación de antecedentes policiales en la entrada del sector la Cocacola en Catia La Mar, y al avistar un grupo de personas entre ellas se encontraba una adolescente, se les dio la voz de alto y haciéndose acompañar de dos testigos, procedieron a la revisión corporal y cuando revisaron a la joven que quedó identificada como IDENTIDAD OMITIDA al sacar los objetos de un bolso que llevaba adherido a su espalda sacó un paño color azul y estaba envuelto un arma de fuego la cual al verificarla resultó ser tipo revolver marca pucara calibre 38 mm., pavón gris con cacha de madera color marrón, serial lateral derecha 057569 contentiva de seis (6) balas calidez mismo calibre sin percutir. Por otra parte, la joven quiso declarar y lo hizo como sigue “estábamos un grupo en la panadería en ese momento dejamos los bolsos allí y fuimos a comprar pan, se quedó cuidando el bolso un muchacho, después regresamos de la panadería en ese momento llegó la patrulla revisó a todos y revisaron mi bolso saque un paño lo sacudí y calló la pistola , le dije que no sabía de quien era, que el muchacho se quedó cuidando el bolso y después nos llevaron para Caraballeda, habían como 12 personas allí, todos eran conocidos? No sólo conocía a una muchacha el bolso donde encontraron el arma era mío, el muchacho que cuidó el bolso se llama Yordi Maquensi, lo conozco de vista. Y la Defensa Privada entre otras cosas pidió seguir un procedimiento ordinario y la imposición de una Medida cautelar menos gravosa,

Siendo así las cosas, considera esta Decisora que en el presente caso existe un hecho punible de acción pública, cuya precalificación fiscal aceptada por este Juzgado no se encuentra en la lista de los delitos sancionables con Privación de Libertad, aunado a que la acción penal no está evidentemente prescrita y existen elementos de convicción para estimar que la imputado IDENTIDAD OMITIDA, es presuntamente autora de este delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , tipificado en el artículo 278 del Código Penal, y en vista de ello se considera proporcional y ajustado a derecho imponerle Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal, y c) presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Lunes, pues aún cuando se trata de un delito imputado que no es tan grave, se restringe su libertad por estar sometido a un proceso penal en su contra por ser presunto autor o participe del mismo y para asegurar la finalidad del proceso. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamiento antes expresados, este JUAGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, Medidas Cautelares sustitutivas de la Libertad de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse a la vigilancia de su representante legal y c) presentarse periódicamente cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal específicamente los días Lunes, para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra, por estar presuntamente involucrada en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión y remítase estas actuaciones al Fiscal del Ministerio Publico en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JORGE NOVOA